PENALES

Artículo II.1o.35 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA. PARA SU CÁLCULO, CUANDO CONCURREN EN UN MISMO ASUNTO EL BENEFICIO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL DIVERSO SEGUNDO DEL PROPIO NUMERAL, DEBE ACUDIRSE AL PRINCIPIO DE MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REDUCCIÓN DE LA PENA. PARA SU CÁLCULO, CUANDO CONCURREN EN UN MISMO ASUNTO EL BENEFICIO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL DIVERSO SEGUNDO DEL PROPIO NUMERAL, DEBE ACUDIRSE AL PRINCIPIO DE MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS.

Cuando en un mismo asunto concurren las hipótesis previstas en los párrafos mencionados, es necesario determinar si la reducción a que se refiere el primero de ellos debe aplicarse con respecto a la pena original que correspondería al sentenciado, o bien, si la sanción ya reducida en un tercio por la confesión es la que debe servir como parámetro para la operación aritmética respectiva. Sobre el tema, el legislador no estableció regla alguna para resolver esta disyuntiva, al ubicar ambas posibilidades como supuestos diferentes, por lo que la existencia de uno no depende de la actualización del otro. Para ello, es menester acudir al contenido de los párrafos primero a tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el principio pro persona, así como las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos. Entonces, con base en la mayor protección de los derechos humanos a favor de las personas, es ilegal realizar las reducciones de la pena en un orden secuencial, es decir, primero disminuir en un tercio, conforme al párrafo segundo del precepto citado, y luego, sobre el resultado de esa resta, efectuar la segunda operación aritmética de sustracción en términos de su párrafo tercero, pues de este modo se accede a una reducción menor de las penas. Por tanto, la mayor protección de los derechos humanos se traduce en que esa segunda reducción se calcule usando como parámetro la pena original a la que se habría hecho acreedor el sentenciado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2012172

Clave: II.1o.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2222

Precedentes

Amparo directo 705/2015. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.35 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.35 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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