Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En términos de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos cuarto, fracción II, y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad competente para conocer de un conflicto competencial suscitado entre los juzgados penales del fuero común y los Juzgados de Distrito (cuando la materia versa sobre el proceso penal) o viceversa, es el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal que ejerce jurisdicción en la residencia del órgano que previno en el conocimiento del asunto, no así los Tribunales Unitarios de Circuito, porque la facultad de éstos se circunscribe a conocer de los conflictos entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción o a una distinta, derivados de un procedimiento penal federal.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012249
Clave: PC.II.P. J/2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1643
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de abril de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Antonio Legorreta Segundo, José Merced Pérez Rodríguez y Andrés Pérez Lozano. Disidente: Humberto Venancio Pineda. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 18/2014, 2/2015, 6/2015, 8/2015 y 9/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 9/2015, 10/2015 y 13/2015.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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