Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Demostrado, como lo está, que los delitos de homicidio y lesiones que se imputan a los inculpados, no afectan de ninguna manera a la Federación, ni están comprendidos en cualquiera de las fracciones que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe concluirse que la competencia para conocer del proceso corresponde a un Juez del orden común. La circunstancia de que se hallen complicados civiles y militares no determina la competencia del Juzgado Federal, porque, aún cuando estuviera justificado que el delito fue cometido por militares en actos del servicio, la competencia sería de los tribunales del fuero de guerra; y si en ese delito estuvieran complicados militares y paisanos, entonces sería oportuno dilucidar si el asunto es o no imputable a la competencia de un tribunal penal del fuero común, pero nunca a la de un Juzgado de Distrito.
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Registro digital (IUS): 814704
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 80
Competencia 153/36. Suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia de Nochistlán y el de Distrito de Zacatecas. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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