Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede estimarse que exista la excluyente de responsabilidad criminal mencionada, cuando el acusado no haya repelido una agresión ilegítima, ni haya empleado un medio de defensa racional para impedirla, y los actos de provocación constituyen propiamente una riña.
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Registro digital (IUS): 814705
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 92
Amparo 3423/27. Rodolfo Alvarado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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