Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el hecho delictuoso que se imputa al acusado, no se deba exclusivamente a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del inculpado, sino también a circunstancias o hechos cometidos por otras personas extrañas al propio inculpado, no puede decirse que el único elemento determinante del accidente se deba a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del acusado, y por lo tanto, debe concluirse que no se cumplieron todos y cada uno de los requisitos que, para la existencia del delito de culpa, establece el artículo 11 del Código Penal, vigente en la época en que se efectuó el accidente, y por lo tanto, al condenarse al quejoso por ese delito, se hizo inexacta aplicación de la ley, violándose por tal motivo la garantía del artículo 14 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 814708
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 93
Amparo 1121/29. Juan Morales. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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