PENALES

Artículo IUS 814708. DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES.

Cuando el hecho delictuoso que se imputa al acusado, no se deba exclusivamente a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del inculpado, sino también a circunstancias o hechos cometidos por otras personas extrañas al propio inculpado, no puede decirse que el único elemento determinante del accidente se deba a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del acusado, y por lo tanto, debe concluirse que no se cumplieron todos y cada uno de los requisitos que, para la existencia del delito de culpa, establece el artículo 11 del Código Penal, vigente en la época en que se efectuó el accidente, y por lo tanto, al condenarse al quejoso por ese delito, se hizo inexacta aplicación de la ley, violándose por tal motivo la garantía del artículo 14 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 814708

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 93

Precedentes

Amparo 1121/29. Juan Morales. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814708 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814708 de la J. Penales SCJN?

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