PENALES

Artículo IUS 814709. DELITO DE CULPA. CHOQUE DE AUTOMOVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE CULPA. CHOQUE DE AUTOMOVILES.

El acto de guiar un camión es lícito, pero, en el caso, no lo fue por las consecuencias que produjo al ocasionar la muerte de una persona, por virtud de las lesiones que se le causaron al volcarse el camión, volcadura que fue debida a la conducta irreflexiva del acusado, que guiaba el camión, a las once de la mañana, con gran velocidad, por una calle que es de intenso tráfico. Además, la impericia del acusado en el manejo del automóvil, comprobada en el proceso, fue la que ocasionó el choque y la consiguiente volcadura. El tribunal que estimó comprobada la responsabilidad, por culpa grave del inculpado, aplicó correctamente la ley respectiva.

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Registro digital (IUS): 814709

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 94

Precedentes

Amparo 4318/27. Aristeo Ibáñez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814709 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814709 de la J. Penales SCJN?

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