Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El acto de guiar un camión es lícito, pero, en el caso, no lo fue por las consecuencias que produjo al ocasionar la muerte de una persona, por virtud de las lesiones que se le causaron al volcarse el camión, volcadura que fue debida a la conducta irreflexiva del acusado, que guiaba el camión, a las once de la mañana, con gran velocidad, por una calle que es de intenso tráfico. Además, la impericia del acusado en el manejo del automóvil, comprobada en el proceso, fue la que ocasionó el choque y la consiguiente volcadura. El tribunal que estimó comprobada la responsabilidad, por culpa grave del inculpado, aplicó correctamente la ley respectiva.
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Registro digital (IUS): 814709
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 94
Amparo 4318/27. Aristeo Ibáñez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814708. DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES.
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