PENALES

Artículo XXIV.1o.2 P (10a.). NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE COMÚN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE COMÚN.

En los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privado de su libertad, las notificaciones deben realizarse personalmente a cada uno, en términos del precepto mencionado, y no por conducto de un representante común, ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, tomándose en cuenta para ello, entre otros supuestos, que de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se prohíbe la comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones, así como entre los internos que puedan vulnerar la seguridad del centro federal, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, por lo cual deberán permanecer en el área de tratamientos especiales. Por ello, los quejosos privados de su libertad deben quedar excluidos de la regla genérica prevista en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante y, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto, sin perjuicio de que la parte respectiva lo sustituya por otro; con la finalidad de garantizar a cada uno de los solicitantes de la tutela constitucional, la posibilidad material de enterarse del desarrollo del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012566

Clave: XXIV.1o.2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2818

Precedentes

Amparo en revisión 148/2016. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.Amparo en revisión 46/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: David Rentería Trujillo.Amparo en revisión 188/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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