Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El reconocimiento fotográfico es el medio de convicción que consiste en la exhibición al denunciante, víctima u ofendido o a un testigo, de un álbum o serie de fotografías de personas sobre las cuales existen indicios de su participación en los hechos delictivos, esto es, de sospechosos de haber cometido el delito, y su admisión y desahogo son legales, no obstante que carezcan de regulación en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues en términos de su artículo 206, se admitirá como prueba, todo lo que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no sea contrario a derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012575
Clave: XXI.2o.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2941
Amparo en revisión 34/2015. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Amparo en revisión 311/2015. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.4 P (10a.). RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO DE PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO EL DELITO. AL SER DE NATURALEZA DISTINTA AL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL, SU DESAHOGO ES DIFERENTE, POR LO QUE NO REQUIERE LA PRESENCIA Y ASISTENCIA DEL DEFENSOR DE CADA UNA DE LAS PERSONAS CUYAS FOTOGRAFÍAS SON MATERIA DE ESTA DILIGENCIA.
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Art. IUS 815153. LEY PENAL DE DEFRAUDACION IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.
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