PENALES

Artículo IUS 815153. LEY PENAL DE DEFRAUDACION IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

LEY PENAL DE DEFRAUDACION IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL.

Las disposiciones de esta ley no adquieren por su sola expedición y promulgación, el carácter de autoaplicativas, pues por sus términos, requieren, evidentemente, la intervención posterior de las autoridades encargadas de su cumplimiento, para su aplicación concreta; ni tampoco por el hecho de haber entrado en vigor en la fecha que señala en su artículo primero transitorio, porque esta situación no implica la autoaplicabilidad de la misma, por requerirse que las expresadas autoridades pongan en cada caso concreto, en actividad, su facultad correlativa.

---

Registro digital (IUS): 815153

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 99

Precedentes

Amparo 2618/48. La Poblana, Manuel M. Conde, S. A. y coagraviados. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815153 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815153 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815153 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815153 PENALES desde tu celular