PENALES

Artículo XVI.P.9 P (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN NO IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, ANTE LA EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PONDERE LA VEROSIMILITUD CON QUE SE CONDUCE UN TESTIGO PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE O NO CONCEDER VALOR PROBATORIO A SU DICHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN NO IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, ANTE LA EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PONDERE LA VEROSIMILITUD CON QUE SE CONDUCE UN TESTIGO PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE O NO CONCEDER VALOR PROBATORIO A SU DICHO.

De acuerdo con el artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Sin embargo, dicho principio no impide que el tribunal de alzada revise la racionalidad de la valoración de la prueba, pues el otorgamiento de determinado valor de convicción no puede quedar sujeto a razones de íntima convicción, sino que el tribunal de juicio oral debe exponer los motivos que permitan conocer que su decisión se funda sobre bases racionales idóneas para hacerla aceptable. Siendo así, ante la exposición de agravios al respecto, el tribunal de casación tiene la posibilidad de ponderar la verosimilitud con que se conduce un testigo, de acuerdo a los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, las inferencias que partiendo de ellas se han formulado y de los criterios utilizados para extraer sus conclusiones probatorias, para determinar si es factible o no conceder valor probatorio a su dicho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012636

Clave: XVI.P.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2879

Precedentes

Amparo directo 495/2015. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Uriel Villegas Ortiz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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