PENALES

Artículo IUS 815238. LEY DE EMERGENCIA. PROCESO CUYA MATERIA ES TAN SOLO EL DELITO DE VIOLACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE EMERGENCIA. PROCESO CUYA MATERIA ES TAN SOLO EL DELITO DE VIOLACION.

Es cierto que el Ministerio Público Municipal denunció los delitos de asalto y de violación, y aunque el Juez Municipal respectivo, decretó la prisión formal por tales delitos; pero también es verdad, que el agente del Ministerio Público ante el juzgado de primera instancia redujo el ejercicio de la acción penal al delito de violación y que el juzgado continuó el proceso exclusivamente por ese delito; de manera, que está comprobado que la materia de la causa no comprende el delito de asalto. Siendo así, el conocimiento del asunto compete al fuero común, porque la Ley de Emergencia establece la competencia privativa de los tribunales federales respecto del delito de asalto en camino o en despoblado, y aun cuando considera los casos en que concurren los de homicidio, violación y lesiones, ellos únicamente agravan la penalidad correspondiente al de asalto.

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Registro digital (IUS): 815238

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 75

Precedentes

Competencia 104/44. Suscitada entre el Juzgado Primero de primera instancia de Orizaba y el Primero de Distrito de Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815238 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815238 de la J. Penales SCJN?

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