PENALES

Artículo XVI.P.10 P (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, LA ÚNICA INFORMACIÓN QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PUEDE VALORAR PARA SU DECISIÓN, ES LA ENTREGADA POR LOS TESTIGOS DURANTE EL JUICIO, POR LO QUE TODA DECLARACIÓN PREVIA NO TIENE VALOR NI PUEDE UTILIZARSE EN REMPLAZO DE LA DECLARACIÓN PERSONAL DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, LA ÚNICA INFORMACIÓN QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PUEDE VALORAR PARA SU DECISIÓN, ES LA ENTREGADA POR LOS TESTIGOS DURANTE EL JUICIO, POR LO QUE TODA DECLARACIÓN PREVIA NO TIENE VALOR NI PUEDE UTILIZARSE EN REMPLAZO DE LA DECLARACIÓN PERSONAL DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

De acuerdo con el artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Ahora bien, si se parte de dicho principio, por regla general, la prueba testimonial consiste en la comparecencia personal del testigo ante el tribunal de juicio y su declaración sólo será aquella presentada ante éste. Por ello, salvo las excepciones legales, la única información que el tribunal de casación puede valorar para efectos de su decisión, es la entregada por los testigos durante el juicio, por lo que toda declaración previa no tiene valor ni puede utilizarse en remplazo de la declaración personal de éstos. Así, aun cuando el artículo 377 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, autoriza el uso de declaraciones previas, ello sólo es con el propósito de ayudar a la memoria del declarante, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar aclaraciones pertinentes, sin que pueda utilizarse esa técnica de litigación con la finalidad de sustituir la declaración que en audiencia emite el testigo, pues su objetivo es contribuir a que la declaración actual sea completa, o bien, entregar elementos al tribunal para sopesar la credibilidad de su dicho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012639

Clave: XVI.P.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2886

Precedentes

Amparo directo 495/2015. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Uriel Villegas Ortiz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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