PENALES

Artículo PC.I.P. J/25 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE COSA JUZGADA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA REINDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, SI YA EXISTE SENTENCIA EJECUTORIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE COSA JUZGADA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA REINDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, SI YA EXISTE SENTENCIA EJECUTORIA.

Cuando el quejoso pretende la reindividualización de las sanciones que le fueron impuestas en una sentencia ejecutoria, con sustento en que se deje de considerar el dictamen pericial para conocer su personalidad, con fundamento en la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", el juzgador no puede atender la petición relativa, ya que transgrediría el binomio fundamental de cosa juzgada y de seguridad jurídica, que es de orden público, de estudio oficioso y de aplicación general con efectos erga omnes -para los sentenciados, víctimas, ofendidos, terceros interesados o extraños al juicio, así como para todas las autoridades-, los cuales no pueden ser superados o inobservados por el diverso axioma de interpretación más favorable a la persona.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012676

Clave: PC.I.P. J/25 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1631

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de junio de 2016. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Elvia Díaz de León D´Hers, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila, Miguel Ángel Aguilar López y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Roberto Lara Hernández. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Felipe Gustavo Contreras Soto. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.P. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2599, Tesis I.6o.P. 50 P (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS, CONFORME AL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1164, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 223/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 183/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/25 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/25 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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