Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando el quejoso pretende la reindividualización de las sanciones que le fueron impuestas en una sentencia ejecutoria, con sustento en que se deje de considerar el dictamen pericial para conocer su personalidad, con fundamento en la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", el juzgador no puede atender la petición relativa, ya que transgrediría el binomio fundamental de cosa juzgada y de seguridad jurídica, que es de orden público, de estudio oficioso y de aplicación general con efectos erga omnes -para los sentenciados, víctimas, ofendidos, terceros interesados o extraños al juicio, así como para todas las autoridades-, los cuales no pueden ser superados o inobservados por el diverso axioma de interpretación más favorable a la persona.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012676
Clave: PC.I.P. J/25 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1631
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de junio de 2016. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Elvia Díaz de León D´Hers, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila, Miguel Ángel Aguilar López y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Roberto Lara Hernández. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Felipe Gustavo Contreras Soto. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.P. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2599, Tesis I.6o.P. 50 P (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS, CONFORME AL PRINCIPIO DE LO MÁS FAVORABLE AL REO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1164, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 223/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 183/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.20 P (10a.). RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU CONFIRMACIÓN POR UN JUEZ DE GARANTÍA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN O PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, AL NO REQUERIR LA PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL O EXISTIR UNA FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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Art. XVII.1o.P.A.30 P (10a.). "HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO". EVOLUCIÓN DE ESTE CONCEPTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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