Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La confirmación del no ejercicio de la acción penal por un Juez de Garantía, no constituye una excepción al principio de definitividad, al no actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 61, fracción XVIII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por no requerir la procedencia del recurso de apelación en su contra de una interpretación adicional o existir una fundamentación insuficiente para determinarla, pues si antes de la formulación de la imputación, el Ministerio Público cuenta con antecedentes suficientes que le permitan concluir que se actualiza alguna de las hipótesis previstas en el artículo 288 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, como aquella en la que se hubiere extinguido la acción penal, entonces se trata de una decisión judicial que puso fin al procedimiento, al confirmarse el sobreseimiento de la causa, ya que esa decisión judicial hace imposible la prosecución o continuación de la investigación. Si se parte de esa circunstancia, de conformidad con el segundo párrafo del citado artículo 288, dicha resolución es apelable; de ahí que no resulta optativo para el quejoso interponer el recurso de apelación o promover el juicio de amparo en su contra, por existir fundamento suficiente que establece la procedencia de ese medio ordinario de defensa, sin que se requiera de una interpretación adicional para arribar a esa conclusión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012648
Clave: XVII.2o.P.A.20 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2954
Amparo en revisión 117/2016. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2016 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/7 P (10a.) de título y subtítulo: "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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