PENALES

Artículo PC.XXII. J/12 P (10a.). PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.

La designación inmediata del defensor de un indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial, es una de las formas como se tutela el derecho humano a la adecuada defensa; sin embargo, éste no opera de manera absoluta e ilimitada dentro de la etapa de investigación del proceso penal, pues también debe atenderse a las diversas prerrogativas fundamentales de la víctima u ofendido al acceso a la justicia y a obtener la reparación del daño correspondiente, así como las de legalidad y seguridad jurídica de la sociedad, que deben concretarse en el cumplimiento de una de las obligaciones del Estado consistente en aplicar el derecho y sancionar a quien incurrió en una conducta clasificada como delito, de forma que todos esos derechos fundamentales son mandatos de optimización que, para ser observados correctamente, exigen ser ponderados, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, para fijar la medida en que cada uno debe ser aplicado frente al otro y evitar la impunidad. Por tanto, no es correcto atribuir a la falta de designación inmediata del defensor del indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial un efecto expansivo, automático e indiscriminado de anulación por ilicitud, de todas las pruebas recabadas en el lapso durante el cual no había sido nombrado el asesor legal, sino que esa consecuencia sólo debe aplicarse a las que estén directamente vinculadas con dicha omisión, esto es, a las diligencias en las que el indiciado intervenga o deba participar de manera activa, física y directa, así como a los medios de convicción que por la falta de designación del profesional generen un cuestionamiento relevante o pongan gravemente en duda la certeza jurídica y el debido proceso, conforme a las particularidades del asunto, para lo cual, no basta con estimar genéricamente que el defensor pudo intervenir en el desahogo del medio de convicción de que se trate, sino que es necesario justificar que su ausencia verdaderamente produjo las consecuencias aludidas; sin que lo anterior implique la permisión para la autoridad ministerial de omitir designar inmediatamente al defensor de un indiciado puesto a su disposición, pues incluso dicha violación, aunada a otras circunstancias, podrían llegar a producir un efecto corruptor que afecte todo el proceso.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012680

Clave: PC.XXII. J/12 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 2040

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, y el diverso Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 31 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava y Carlos Hernández García. Disidente: Mauricio Barajas Villa. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 502/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 326/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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