Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Independientemente de que los ocupantes del camión que resultaron víctimas del accidente hayan sido o no empleados federales que viajaban por virtud de las funciones que tenían encomendadas, basta para determinar la competencia de la Junta Federal la circunstancia de que los inculpados sí son empleados federales, conforme ellos mismos lo aseveraron, sin que haya dato alguno en el proceso que contradiga sus declaraciones y de que, además, se encontraban en el ejercicio de sus funciones, porque en cumplimiento de su obligación conducían una carga de gasolina en el camión que estaba a su cuidado; y precisamente cuando cumplían su obligación fue cuando se efectuó la volcadura que determinó la muerte de los ocupantes; en tal concepto, es aplicable la fracción I, inciso f) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815303
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 87
Competencia 39/41. Suscitada entre el Juzgado de distrito del Estado de Morelos y Mixto de Primera Instancia de Tetecala. La publicación no menciona la fecha de resolución. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/12 P (10a.). PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.
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Art. IUS 815309. AMPARO. EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO PREPARARLO.
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