PENALES

Artículo IUS 815309. AMPARO. EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO PREPARARLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

AMPARO. EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO PREPARARLO.

La fracción II del artículo 107 constitucional se refiere a las violaciones de la ley cometidas en los juicios civiles o penales, durante la secuela del procedimiento, exigiendo que se reclamen oportunamente y se proteste contra ellas por negarse su reparación, y no a las violaciones en que haya incurrido una autoridad en el curso de los procedimientos de trabajo, por lo que no es aplicable en estos últimos, en los que, en cambio, tiene aplicación la fracción III del artículo 158 de la Ley de Amparo que declara procedente el juicio de garantías contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, misma fracción que no exige la previa reclamación contra las violaciones de que se hizo referencia.

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Registro digital (IUS): 815309

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 6773/44. Villalpando Luis. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815309 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815309 de la J. Penales SCJN?

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