Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La procedencia del juicio constitucional no es irrestricta, sino que deben observarse ciertas reglas y principios fundamentales sobre los cuales ha sido estructurado el juicio de amparo, uno de los cuales está previsto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativo a que el acto reclamado produzca una afectación al interés jurídico del quejoso, en términos de su artículo 5o., fracción I, al causarle una afectación actual, real y directa. En ese sentido, cuando se reclama el apercibimiento de remoción del cargo de defensor en términos del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe partirse de la base de que, por regla general, ese apercibimiento sólo produce la probabilidad de la consecuencia señalada por la autoridad emisora; de ahí que la naturaleza de dicho acto es de realización futura e incierta, pues esa remoción dependerá de la conducta asumida por el defensor, esto es, no existe certeza de que el apercibimiento se haga efectivo. Por ello, contra ese acto es improcedente el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 citado, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la propia ley.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012688
Clave: XI.P.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2626
Queja 31/2016. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Martha Río Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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