Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la iniciativa que dio origen al citado precepto se advierte que los motivos que llevaron al legislador a prever una sanción disminuida en una tercera parte a quienes reconozcan su participación en la comisión de un delito grave son: el obtener mayor información que facilite la investigación correspondiente, la reducción de los tiempos dedicados a los procesos judiciales y aminorar la carga de trabajo de los juzgados. Por ello, se estableció que este beneficio procedería cuando el reconocimiento de la participación del inculpado en la comisión del delito se realizara ante el Ministerio Público y se ratificara ante el Juez en declaración preparatoria; no obstante, en caso de que el fiscal haya integrado la averiguación previa sin detenido, sea porque no logró la comparecencia del indiciado o porque no la estimó necesaria, y al consignarla, solicita la orden de aprehensión, y una vez que se cumplimenta, el inculpado confiesa que participó en la comisión del ilícito al rendir su declaración preparatoria, debe concedérsele dicho beneficio, si ésta fue la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, ya que el referido beneficio está restringido únicamente para el caso de que la confesión se rinda iniciada la fase de instrucción, aunado a que se cumple con el resto de los objetivos que el legislador estableció al prever la reducción de la pena, que tienen que ver con la despresurización del sistema de impartición de justicia, lo cual, incluso, es acorde con el principio pro persona.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012694
Clave: I.2o.P.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2664
Amparo directo 467/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: José Luis Badillo Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.29 P (10a.). CALIFICACIÓN DEL CONTROL DE LA DETENCIÓN. SI SE RECLAMÓ EN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DICTA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ELLO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, POR LO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO LIMITA AL QUEJOSO PARA RECLAMAR LA ILEGALIDAD DE AQUÉLLA EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL AUTO, NI AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA VERIFICAR SI LA DETENCIÓN CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
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Art. XVII.1o.P.A.33 P (10a.). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SI PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVE O POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, EL JUEZ DE EJECUCIÓN CONSIDERA QUE EL DICTAMEN MÉDICO DESAHOGADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL ESTADO DE SALUD DEL SENTENCIADO, DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE MÁS DICTÁMENES A EFECTO DE CONOCER CON CERTEZA EL VERDADERO ESTADO DE SALUD DE AQUÉL, YA QUE NO HACERLO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DEFENSA Y PROCEDE ORDENAR
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