Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la aplicación de las penas, específicamente en cuanto a lo previsto en el artículo 72, inciso c), del Código Penal del Estado de Chihuahua, relativo a su racionalidad, se establece que la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud; en estos casos, la autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación. Por ello, si el dictamen médico desahogado en la audiencia correspondiente, es insuficiente para acreditar fehacientemente el estado de salud del sentenciado, el Juez de Ejecución debe ordenar la práctica de más dictámenes periciales de los que la ciencia médica sugiere, a efecto de conocer con certeza el verdadero estado de salud de aquél, pues sólo en esas condiciones, estará en aptitud de resolver sobre la procedencia o no, de prescindir de la imposición de la pena de prisión o sustituirla por una medida de seguridad. De no hacerlo así, se contravendrían los derechos fundamentales de legalidad y defensa del quejoso, en cuyo caso, procede ordenar la reposición del procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012699
Clave: XVII.1o.P.A.33 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2826
Amparo en revisión 182/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Erik Montes Gutiérrez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.45 P (10a.). DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. PROCEDE CONCEDER ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INCULPADO CONFIESA QUE PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN AL RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, SI ÉSTA FUE LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE TUVO PARA HACERLO.
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Art. IUS 815325. AMPARO IMPROCEDENTE. DOBLE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL CURSO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL SE FALLA LA APELACION PENDIENTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.
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