PENALES

Artículo IUS 815325. AMPARO IMPROCEDENTE. DOBLE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL CURSO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL SE FALLA LA APELACION PENDIENTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE. DOBLE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL CURSO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL SE FALLA LA APELACION PENDIENTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.

Es improcedente el juicio de amparo que se interpone contra al formal prisión, estando pendiente de resolverse el recurso de apelación al presentarse la demanda, de acuerdo con el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo; y esa improcedencia se duplica si antes de fallarse el juicio de garantías se dicta sentencia resolviendo el recurso de apelación, en virtud de que entonces simultáneamente viene a regir el caso la fracción XVI del citado artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 815325

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 4648/45. Kissel Crepenchick Gregorio. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815325 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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