PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.32 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, EN SU CASO, EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, NO SUSPENDEN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, EN SU CASO, EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, NO SUSPENDEN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

De conformidad con los artículos 105, 106, 107, 108, 111, 113, 114 y 115 del Código Penal del Estado de Chihuahua, la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, bastando el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, además es de análisis oficioso y se interrumpe con la aprehensión del imputado o su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de aquélla queda a su disposición. El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad. Fuera de esta circunstancia, volverá a correr en un plazo igual al de la medida cautelar impuesta; si no estuviera determinada en tiempo, será en un plazo de cuatro meses. Si no se hubiese decretado la medida cautelar, el plazo volverá a correr a partir de su última comparecencia ante la autoridad que procesalmente lo tuviera a su disposición. Ahora bien, el artículo 115 mencionado, hace referencia a la suspensión de la prescripción y, para ello, prevé diversas hipótesis que por su naturaleza es posible establecer que se trata de procedimientos en los que el imputado se encuentra judicializado, esto es, que ya compareció ante un Juez de Control. Dentro de estos casos se encuentra, a manera de ejemplo, el trámite del procedimiento de extradición internacional o con entidades federativas o la Ciudad de México; del proceso a prueba y formas alternativas de justicia. Así, la fracción III de dicho numeral, al establecer que el cómputo de la prescripción se suspenderá: "Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.", de igual manera se vincula con tales procedimientos, es decir, para que se actualice la hipótesis descrita, en principio, debe estarse dentro de alguno de los supuestos en los que el legislador previó la suspensión del procedimiento, como en la extradición internacional, la adopción de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso a prueba, o bien, dentro de alguna forma alternativa de justicia. Luego, la posibilidad de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia a que se refiere la porción normativa citada, se actualiza y vincula, únicamente con esos procedimientos especiales y modos alternos de terminar con la causa penal. En este sentido, cuando el imputado no comparece a la audiencia de formulación de la imputación, y se determina que se sustrajo de la acción de la justicia, o cuando teniendo en cuenta esta condición procesal, se libra la orden de aprehensión correspondiente, en términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, esa circunstancia no suspende el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal, pues tiene como único efecto que dicho término continúe, es decir, la continuidad del procedimiento queda suspensa hasta la aprehensión del imputado, no así el referido término de la prescripción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012703

Clave: XVII.1o.P.A.32 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2856

Precedentes

Amparo en revisión 139/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020 Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/28 P (10a.) de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE AUDIENCIA PARA FORMULAR LA IMPUTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.32 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.32 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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