PENALES

Artículo IUS 815337. ASALTO. LEY DE EMERGENCIA. CASO EN QUE ES INAPLICABLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ASALTO. LEY DE EMERGENCIA. CASO EN QUE ES INAPLICABLE.

Es cierto que los hechos delictuosos de que fueron víctimas, los ofendidos ocurrieron el 5 de octubre de 1943, esto es, antes de que se expidiera el decreto de 7 de octubre de 1943, que establece las penas para los salteadores de caminos y despoblado, ley que entró en vigor hasta el día 12 del citado mes. De manera, que ella no puede ser aplicable para perseguir y castigar esos hechos delictuosos, los cuales, por otra parte, no están previsto en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; por tanto, la competencia debe declararse en favor del fuero común.

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Registro digital (IUS): 815337

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 95

Precedentes

Competencia 42/44. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de San Francisco del Rincón, Guanajuato y Juzgado de Distrito que funciona en dicha entidad federativa. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815337 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815337 de la J. Penales SCJN?

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