Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Establecido por la Primera Sala que la buena conducta de los reos, para los efectos de la condena condicional debe suprimirse cuando no hay datos que a esa presunción se opongan, tal postulado es aplicable aun a los reos de lenocinio, sin que sea verdadero el argumento de que el lenocinio no es un delito instantáneo, pues cualquiera que sea ese delito de que se trate, el periodo de tiempo que necesitó para su comisión debe quedar excluido del que se tenga en consideración para apreciar la referida buena conducta, ya que, de no ser así, sería imposible en todo caso otorgar el beneficio de la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 815343
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 40
Amparo directo 8665/45. García Ramírez Othón. 24 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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