PENALES

Artículo IUS 815343. CONDENA CONDICIONAL. EN RELACION CON EL DELITO DE LENOCINIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. EN RELACION CON EL DELITO DE LENOCINIO.

Establecido por la Primera Sala que la buena conducta de los reos, para los efectos de la condena condicional debe suprimirse cuando no hay datos que a esa presunción se opongan, tal postulado es aplicable aun a los reos de lenocinio, sin que sea verdadero el argumento de que el lenocinio no es un delito instantáneo, pues cualquiera que sea ese delito de que se trate, el periodo de tiempo que necesitó para su comisión debe quedar excluido del que se tenga en consideración para apreciar la referida buena conducta, ya que, de no ser así, sería imposible en todo caso otorgar el beneficio de la condena condicional.

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Registro digital (IUS): 815343

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 8665/45. García Ramírez Othón. 24 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815343 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815343 de la J. Penales SCJN?

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