Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tópico de tortura, cuando el Juez de la causa tiene conocimiento o el propio indiciado o procesado denuncie que ha sufrido tortura o ha sido objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, debe: 1. Ordenar la realización de las diligencias que considere necesarias para descubrir indicios de tortura y, en caso de encontrarlos (en certificados médicos de lesiones o estudios psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul), el Estado tiene la carga de la prueba para desvirtuar dichos indicios, con las consecuencias que la citada situación conlleva; y, 2. De manera paralela, dar vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente y realice las diligencias para comprobar el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad de los servidores públicos en relación con los actos de tortura, bajo el estándar probatorio de este tipo de procesos, en el entendido de que esas investigaciones son autónomas. De ahí que si el acto reclamado es el auto de formal prisión y el Juez de Distrito no advierte con los medios de prueba allegados hasta ese momento, datos eficaces para concluir que efectivamente existió la tortura alegada por el quejoso, que lo conduzcan a pronunciarse sobre la expulsión de pruebas derivadas de aquélla, procede conceder el amparo para que deje intocado dicho auto siempre que fuere apegado a la legalidad, y ordene la investigación de los actos de tortura alegados, a fin de verificar el impacto que ello pueda tener durante el proceso, pues en caso de que se acredite su existencia, los efectos únicamente trascenderán en relación con el material probatorio que, en su caso, será objeto de exclusión al dictar sentencia. Incluso, dicha concesión debe prevalecer aun cuando la responsable hubiere ordenado el cierre de la instrucción, ya que en ese caso, los efectos de la concesión traerán como consecuencia que dicho auto quede sin efectos, a fin de que el Juez de instancia pueda cumplir con los efectos de la sentencia amparadora.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012738
Clave: I.5o.P.47 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2794
Amparo en revisión 233/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos, con salvedad de la Magistrada Silvia Carrasco Corona. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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