Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la jurisprudencia 1a./J. 26/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 240, de título "DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO.", y las consideraciones que originaron su emisión, no son aplicables al caso en donde el quejoso, al rendir su declaración ministerial asistido de persona de su confianza, confesó los hechos constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, lo que genera un beneficio a su favor, porque con motivo de ello habrán de reducírsele las sanciones que le correspondan. Desde el punto de vista de la ponderación y la razonabilidad, en el supuesto que se analiza, en donde están acreditados el delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, con diversas pruebas, independientemente a la confesión de mérito, por sus especiales particularidades, no puede sostenerse que se trata de una actuación ilícita que se practicó en contravención a los derechos humanos del imputado, para declararla nula, cuando dicha forma de resolver le impediría acceder a la reducción de las sanciones a que tiene derecho, de acuerdo con los preceptos 71 Ter y 71 Quáter del Código Penal para la Ciudad de México, lo que sí constituiría vulneración a sus derechos. Como puede observarse, se está en presencia de una colisión de derechos, en donde, por un lado, se tiene que quien asistió al quejoso durante su declaración ministerial fue una persona de su confianza y, por el otro, su derecho a obtener la libertad con motivo de la reducción de las sanciones, por haber confesado su participación en la comisión del delito. Luego, la ponderación de ambos derechos permite concluir que debe darse mayor primacía a la libertad personal que puede obtener el quejoso con motivo de la disminución de las sanciones, que a la de haber sido asistido en su declaración ministerial por una persona de su confianza, lo que le beneficiaría más al ser razonablemente correcto en cuanto a los fines perseguidos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012744
Clave: I.3o.P.50 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2858
Amparo directo 152/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.P.47 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL JUEZ DE DISTRITO NO ADVIERTE CON LAS PRUEBAS ALLEGADAS, DATOS EFICACES PARA CONCLUIR QUE EXISTIERON CONTRA EL QUEJOSO, QUE LO CONDUZCAN A PRONUNCIARSE SOBRE LA EXPULSIÓN DE PRUEBAS DERIVADAS DE AQUÉLLOS, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE DEJE INTOCADO DICHO AUTO, SIEMPRE QUE FUERE APEGADO A LA LEGALIDAD, Y ORDENE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE VERIFICAR EL IMPACTO QUE ELLO PUEDA TENER DURANTE EL PROCESO.
Siguiente
Art. XXIII.6 P (10a.). FRAUDE COMETIDO CONTRA UNA PLURALIDAD DE PASIVOS. CASO EN QUE PROCEDE INAPLICAR LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, RELATIVA A LA UNIDAD DE SUJETO PASIVO, PARA TENER A DICHO DELITO COMO CONTINUADO, EN ARAS DE LA RAZONABILIDAD DE LA PENA, Y A FIN DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo