Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante la unidad de resolución en el sujeto activo del delito y la homogeneidad en la conducta por él desplegada al propalar en el delito de fraude una oferta global, debe estarse a la unidad real delictiva -unidad de tipo básico y de bien jurídico lesionado, homogeneidad en las formas de ejecución y conexidad temporal adecuada- en la forma de delito continuado, donde si bien existió pluralidad de pasivos, en aras de la razonabilidad de la pena, se evita la multiplicidad de sanciones por la misma conducta, la infracción al principio non bis in idem y, con ello, penas desproporcionadas o inequitativas. Por lo cual, en estos casos, procede inaplicar la exigencia contenida en la fracción III del artículo 7 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que prevé para la actualización del delito continuado, la unidad de sujeto pasivo, por resultar contraria al citado principio, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012754
Clave: XXIII.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2933
Amparo directo 87/2015. 27 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.Amparo directo 804/2015. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Máynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.50 P (10a.). DEFENSA ADECUADA Y DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO POR DISMINUCIÓN DE LA PENA POR HABER CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO ASISTIDO DE PERSONA DE SU CONFIANZA. ANTE SU COLISIÓN DEBE DARSE MAYOR PRIMACÍA A LA SEGUNDA, POR SER LA QUE MÁS BENEFICIA AL QUEJOSO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 26/2015 (10a.)].
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Art. XIII.P.A.8 P (10a.). INMEDIACIÓN. EL HECHO DE QUE UN JUEZ DE GARANTÍA DIVERSO AL QUE INICIÓ LA AUDIENCIA PRIVADA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN EMITA EL MANDATO DE CAPTURA Y PARA ESTE FIN ÚNICAMENTE SE IMPONGA DE LAS VIDEOGRABACIONES RESPECTIVAS, VIOLA DICHO PRINCIPIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
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