Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal oral, es el de inmediación, el cual también se encuentra previsto en los diversos preceptos 3, 19, párrafo primero, 168, 275 y 317 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. Luego, dicho principio implica, en esencia, que el juzgador debe estar presente en todas las audiencias en su integridad, para apreciar personalmente la información aportada por las partes, esto es, para tener contacto directo con la fuente de prueba, y así poder valorarla y ponderarla bajo el método de la libre apreciación, lo cual constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Ahora bien, acorde con los artículos 168 y 275 mencionados, el Ministerio Público, en audiencia privada con el Juez de garantía, debe solicitar la orden de aprehensión contra el inculpado, en la que le formulará la imputación inicial. Esto es, el fiscal sustentará su solicitud, precisando los datos que establezcan que se ha cometido un hecho calificado como delito y existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en él; señalando además de los datos que identifiquen a éste y a la víctima o denunciante, una breve descripción de los hechos y su posible calificación jurídica, además de los elementos de convicción que arroje la investigación. En este contexto, el hecho de que un Juez de garantía diverso al que inició la audiencia privada de solicitud de orden de aprehensión emita el mandato de captura y para este fin únicamente se imponga de las videograbaciones respectivas, viola el referido principio de inmediación. Lo anterior, toda vez que las audiencias privadas de solicitud de orden de aprehensión, en aras de respetar el mencionado principio, deben desarrollarse íntegramente ante el mismo Juez de garantía, pues sólo de esa manera se garantiza que el juzgador que decide observó por sí la recepción de los datos de prueba, estuvo en contacto directo con la fuente de la que emanaron, y conoció de manera inmediata lo introducido al procedimiento. En consecuencia, si bien el nuevo Juez de garantía puede imponerse de las videograbaciones correspondientes, lo cierto es que no estuvo en aptitud de percatarse por sí mismo de la forma en que se desahogaron esos datos de prueba, de la intervención del fiscal solicitante al respecto y, en general, de los hechos materia de la audiencia, lo que es fundamental para la valoración correcta de la información aportada que, finalmente, se traducen en elementos de convencimiento para el juzgador.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012756
Clave: XIII.P.A.8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2939
Amparo en revisión 649/2015. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.6 P (10a.). FRAUDE COMETIDO CONTRA UNA PLURALIDAD DE PASIVOS. CASO EN QUE PROCEDE INAPLICAR LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, RELATIVA A LA UNIDAD DE SUJETO PASIVO, PARA TENER A DICHO DELITO COMO CONTINUADO, EN ARAS DE LA RAZONABILIDAD DE LA PENA, Y A FIN DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
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Art. XXIII.7 P (10a.). LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA TIENE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO SI RECLAMA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, Y SE ADHIRIÓ A DICHO RECURSO EN EL QUE EXPRESÓ AGRAVIOS Y MANIFESTÓ HACER SUYOS LOS DESARROLLADOS POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
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