Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al derecho de acceso a un recurso efectivo, establecido en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho fundamental del ofendido de interponer los recursos que la ley prevea, reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Federal, se concluye que si en el juicio de amparo directo, la víctima u ofendido del delito reclama la resolución dictada en el recurso de nulidad -interpuesto por el Ministerio Público- que confirma la sentencia de primera instancia que absuelve al acusado, y aquélla se adhirió a ese medio ordinario de defensa en el que expresó agravios y manifestó hacer suyos los desarrollados por la representación social, esa circunstancia le otorga legitimación para promover dicho juicio constitucional. Lo anterior, en virtud de que la adhesión al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia, prevista en el artículo 438 del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, aunado a la expresión de agravios y la manifestación de hacer suyos los desarrollados por el Ministerio Público, otorgan autonomía a esa adhesión, pues aun en el caso de que la representación social desistiera del recurso principal, no tendría el alcance de afectar al adherente, como lo prevé el precepto 443 del propio código; por consiguiente, en ese supuesto, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para instaurar el juicio de amparo directo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012761
Clave: XXIII.7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2979
Amparo directo 859/2015. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Uribe Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.8 P (10a.). INMEDIACIÓN. EL HECHO DE QUE UN JUEZ DE GARANTÍA DIVERSO AL QUE INICIÓ LA AUDIENCIA PRIVADA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN EMITA EL MANDATO DE CAPTURA Y PARA ESTE FIN ÚNICAMENTE SE IMPONGA DE LAS VIDEOGRABACIONES RESPECTIVAS, VIOLA DICHO PRINCIPIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
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