Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 540, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas abrogado establece que el Juez o tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía, entre otros supuestos, cuando el inculpado sea absuelto. Por tanto, si en cumplimiento al fallo protector se emitió sentencia absolutoria a favor de éste, procede que la autoridad responsable de oficio y sin mayor trámite, ordene la devolución de la cantidad que aquél exhibió para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional. Lo anterior, con el objeto de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos vulnerados, y a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación a sus derechos humanos, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012838
Clave: XX.1o.P.C.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2849
Amparo directo 98/2016. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Álvaro Mauricio Zenteno Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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