Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 84 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí previene que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena establecida en la ley que estaba vigente cuando el delito se cometió, se aplicará la nueva ley. Como la pena máxima para el delito de violación que señala el artículo 286 del nuevo ordenamiento, es de ocho años de prisión, y la que se impuso al quejoso conforme al artículo 805 del código anterior, que regía cuando se ejecutó ese delito, se fijó en diez años de privación de libertad, debe otorgársele el amparo que ha solicitado, para que con aplicación de ambos artículos del código vigente, se le condene a sufrir la pena que se estime justa, entre tres y ocho años de prisión sin que deba agravársele esa sanción por su carácter de padre de la ofendida, por no estar prevista esta circunstancia, pues la ley penal puede aplicarse en forma retroactiva siempre que con ello se beneficie al reo, aun en casos no previstos expresamente por el legislador.
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Registro digital (IUS): 815527
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 70
Amparo directo 733/46. Castillo Jaramillo Eleuterio. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.42 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. LAS ALEGACIONES DE ÉSTOS SÓLO ES POSIBLE ANALIZARLAS EN LA SECUELA PROCESAL PENAL, HASTA EN TANTO NO EXISTA SENTENCIA FIRME, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE SU ESTUDIO AL PLANTEARSE EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, YA QUE ESTE INSTRUMENTO EXTRAORDINARIO NO FORMA PARTE DEL PROCESO.
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Art. XX.1o.P.C.2 P (10a.). CONDENA CONDICIONAL. SI EN CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR SE EMITIÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL INCULPADO, PROCEDE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE OFICIO Y SIN MAYOR TRÁMITE, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD QUE AQUÉL EXHIBIÓ PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADA).
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