PENALES

Artículo IUS 815527. LEY PENAL. RETROACTIVIDAD DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEY PENAL. RETROACTIVIDAD DE LA.

El artículo 84 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí previene que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena establecida en la ley que estaba vigente cuando el delito se cometió, se aplicará la nueva ley. Como la pena máxima para el delito de violación que señala el artículo 286 del nuevo ordenamiento, es de ocho años de prisión, y la que se impuso al quejoso conforme al artículo 805 del código anterior, que regía cuando se ejecutó ese delito, se fijó en diez años de privación de libertad, debe otorgársele el amparo que ha solicitado, para que con aplicación de ambos artículos del código vigente, se le condene a sufrir la pena que se estime justa, entre tres y ocho años de prisión sin que deba agravársele esa sanción por su carácter de padre de la ofendida, por no estar prevista esta circunstancia, pues la ley penal puede aplicarse en forma retroactiva siempre que con ello se beneficie al reo, aun en casos no previstos expresamente por el legislador.

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Registro digital (IUS): 815527

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 733/46. Castillo Jaramillo Eleuterio. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815527 del PENALES?

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