Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 336, fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México- establece que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma. Por su parte, el diverso 112 Bis, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero: posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Ahora bien, el análisis comparativo de las normas en cuestión, en principio, permite establecer que sus respectivos elementos integradores son similares, ya que ambas normatividades prevén como verbo rector del tipo, entre otros, la "posesión" de equipos electrónicos o electromagnéticos para sustraer información de tarjetas de crédito o débito utilizadas para disponer de efectivo; sin embargo, el tipo del fuero común no distingue respecto a la naturaleza de la institución emisora de la tarjeta de pago de bienes y servicios; mientras que la legislación federal dispone que debe pertenecer al sistema bancario mexicano. Por tanto, si en los hechos se involucran operaciones ante las instituciones bancarias, ya sea en su forma presencial o virtual a través de los diversos medios electrónicos (tarjetas de crédito o débito, cajeros automáticos y portales de Internet), al formar parte del sistema financiero mexicano, la competencia para conocer y sancionar por la comisión de este delito corresponde a un Juez penal federal, el cual debe aplicar la Ley de Instituciones de Crédito, pues regula específicamente las operaciones en que se encuentran involucradas dichas instituciones.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012900
Clave: I.7o.P.37 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3006
Amparo directo 447/2015. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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