Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado prevé la posibilidad de incorporar al juicio oral mediante lectura, las declaraciones anteriores de los testigos, cuando: a) hayan fallecido; b) perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio; c) estén fuera del país; o, d) se ignore su residencia actual, y que por las razones anteriores, no haya sido posible solicitar el desahogo anticipado de su declaración, de conformidad con los artículos 279 y 280 del mismo ordenamiento. Ahora bien, dicha excepción atiende a la lógica de generar un equilibrio en el sistema de justicia penal acusatorio oral que busca evitar la sobreprotección de una de las partes en el juicio que conlleve la generación de impunidad. Sin embargo, ello no implica que las entrevistas de los testigos incorporadas mediante lectura, deban contar, por sí mismas, con eficacia probatoria, sino que éstas tendrán el carácter de indicios, pues serán los medios de prueba desahogados legalmente en el juicio los que tendrán eficacia probatoria para acreditar el delito imputado y la responsabilidad penal del acusado en su comisión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012909
Clave: II.1o.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3132
Amparo directo 73/2016. 2 de junio de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Encargado del engrose: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.45 P (10a.). SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIANTE LECTURA EN LOS TÉRMINOS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
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