Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No está surtida la competencia del fuero federal porque no se trata de un delito de los previstos por la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por consecuencia, debe resolverse la controversia en favor del fuero común, en tanto que previno en el conocimiento de la averiguación, sin que esa resolución prejuzgue respecto de la competencia del fuero militar, que no es materia del conflicto actual, por lo que el juzgado declarado competente queda en aptitud de promover, si así lo juzga procedente, la contienda relativa, porque de los autos resulta la posibilidad de que se trate de un delito del orden militar, ya que, según parece, el acusado es miembro de una defensa rural y pudo cometer los hechos que se le imputan en actos del servicio.
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Registro digital (IUS): 815632
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 56
Competencia 45/39. Suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia de Nazas, Durango y el de Distrito de La Laguna. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.46 P (10a.). SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. LAS ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA AL JUICIO ORAL RESPECTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, TIENEN EL CARÁCTER DE INDICIOS, Y JUNTO CON LAS PRUEBAS DESAHOGADAS LEGALMENTE, TENDRÁN EFICACIA PROBATORIA PARA ACREDITAR EL DELITO IMPUTADO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
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