Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo deriva que el juicio de garantías puede promoverlo el quejoso, por sí o por conducto de su representante o apoderado, o por cualquier persona, en casos excepcionales autorizados por la misma legislación especial; que en materia penal puede igualmente promoverlo su defensor; que la representación en el juicio de amparo se regirá por la misma legislación, por la diversa que regule el acto reclamado o por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; y que la comparecencia al juicio constitucional por terceras personas, en virtud de tener reconocido carácter ante la autoridad responsable, debe acreditarse con las constancias correspondientes, salvo en materia penal, en que bastará la sola manifestación. Asimismo, de los numerales 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, 12, 168 y 169 de la Ley General de Víctimas, así como 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, se desprende que la víctima u ofendido del delito tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, por sí o por abogado, así como a que su asesor jurídico lo represente en todos los procedimientos o juicios en los que sea parte. En ese tenor, el abogado coadyuvante nombrado por la víctima u ofendido del delito en un procedimiento penal cuenta con legitimación para promover el juicio de garantías, en su representación, en reclamo de algún acto emitido dentro del mismo procedimiento penal, que estime lesivo de su esfera jurídica.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012913
Clave: III.3o.P.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3163
Queja 78/2016. 12 de mayo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 12/2021 (10a.) de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815632. ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES. COMPETENCIA A PREVENCION.
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Art. 1a./J. 31/2016 (10a.). ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. LA OBTENCIÓN DE OFICIO DE ESE REGISTRO POR PARTE DEL JUEZ INSTRUCTOR PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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