PENALES

Artículo I.10o.P.3 P (10a.). IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NORMATIVA APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NORMATIVA APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; por lo cual, es legal que la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, para la debida investigación de los hechos delictivos, cuente con un archivo fotográfico de personas que podrían estar involucradas en conductas ilícitas, pues conforme a los artículos 31, fracción VII, 39, fracciones VII y X, del Reglamento de la Ley Orgánica de dicha procuraduría, las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas tienen, entre sus atribuciones, definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas de la ciudad, y el coordinador general de Servicios Periciales, por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tiene a su cargo el casillero de identificación criminalística, y supervisa la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; por ende, acorde con la normativa citada, es legal que para la investigación de los delitos se muestren a los testigos las fotografías de diversas personas, posiblemente involucradas en hechos delictivos que se encuentren en la base de datos referida.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013180

Clave: I.10o.P.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2373

Precedentes

Amparo directo 43/2016. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.P.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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