Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; por lo cual, es legal que la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, para la debida investigación de los hechos delictivos, cuente con un archivo fotográfico de personas que podrían estar involucradas en conductas ilícitas, pues conforme a los artículos 31, fracción VII, 39, fracciones VII y X, del Reglamento de la Ley Orgánica de dicha procuraduría, las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas tienen, entre sus atribuciones, definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas de la ciudad, y el coordinador general de Servicios Periciales, por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tiene a su cargo el casillero de identificación criminalística, y supervisa la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; por ende, acorde con la normativa citada, es legal que para la investigación de los delitos se muestren a los testigos las fotografías de diversas personas, posiblemente involucradas en hechos delictivos que se encuentren en la base de datos referida.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013180
Clave: I.10o.P.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2373
Amparo directo 43/2016. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815984. OBJETO DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DEL.
Siguiente
Art. III.2o.P.107 P (10a.). IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. TRATÁNDOSE DE CONEXIDAD DE DELITOS FEDERALES Y DEL ORDEN COMÚN, DICHO BENEFICIO ES APLICABLE ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS SEGUNDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo