PENALES

Artículo III.2o.P.107 P (10a.). IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. TRATÁNDOSE DE CONEXIDAD DE DELITOS FEDERALES Y DEL ORDEN COMÚN, DICHO BENEFICIO ES APLICABLE ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS SEGUNDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. TRATÁNDOSE DE CONEXIDAD DE DELITOS FEDERALES Y DEL ORDEN COMÚN, DICHO BENEFICIO ES APLICABLE ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS SEGUNDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 41, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, establece que en el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Ahora bien, cuando el juzgador federal conoce y resuelve en sentencia condenatoria por delitos conexos (federales y del orden común) y advierte para efectos de la individualización de la pena, que el sentenciado, al momento de cometer el delito, todavía no cumplía los veintiún años de edad, es indudable que únicamente por lo que hace a los delitos del fuero común de su conocimiento, es aplicable el beneficio de la imputabilidad disminuida establecido en el artículo 41 mencionado. Por tanto, si dicho juzgador inadvirtiera dicha circunstancia, procede que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del amparo directo que llegara a interponerse contra la sentencia definitiva, atento al principio de que debe estarse a lo más favorable al reo, conceda el amparo para el efecto de que aquél se pronuncie respecto al tópico de la procedencia o no de la imputabilidad disminuida, únicamente en relación con el delito del fuero común por el que se condenó al quejoso, en el entendido de que es su potestad el concederla o no, debiendo fundar y razonar debidamente su resolución en caso de considerarla procedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013181

Clave: III.2o.P.107 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2374

Precedentes

Amparo directo 55/2016. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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