PENALES

Artículo I.7o.P.43 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FORMALMENTE EL VÍNCULO QUE UNE AL SUJETO PASIVO (EXCONCUBINA) CON EL ACTIVO, CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FORMALMENTE EL VÍNCULO QUE UNE AL SUJETO PASIVO (EXCONCUBINA) CON EL ACTIVO, CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

En observancia al principio pro persona, para efectos de configurar el delito de violencia familiar, es innecesario acreditar, formalmente, el vínculo que une al sujeto pasivo (exconcubina) con el activo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Civil, pues los intereses, beneficios o perjuicios del concubinato son irrelevantes para asuntos penales de violencia familiar, en tanto que la finalidad que persigue dicho delito, es erradicar la violencia entre los integrantes de la familia; específicamente, en el caso, eliminar la violencia de género. Lo anterior, al tomar en consideración que, de la interpretación sistemática de los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para esta ciudad, atento a su evolución, y a lo expuesto en los procesos legislativos, se advierte que dicho ilícito no sólo protege las relaciones reconocidas jurídicamente por el mencionado ordenamiento civil, sino también los vínculos de hecho (noviazgo, amasiato, padrinazgo, relación entre los hijos y la pareja del progenitor, incluso, aun cuando no tengan algún parentesco, pero por cierta causa se incorporen al núcleo familiar); aunado a que en materia penal se juzgan hechos, no actos jurídicos; además, el estado civil es una categoría sospechosa, que no puede utilizarse injustificadamente, y es obligación del Estado Mexicano tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como asegurar su acceso efectivo a la justicia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013194

Clave: I.7o.P.43 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2558

Precedentes

Amparo directo 110/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.43 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.43 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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