Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En observancia al principio pro persona, para efectos de configurar el delito de violencia familiar, es innecesario acreditar, formalmente, el vínculo que une al sujeto pasivo (exconcubina) con el activo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Civil, pues los intereses, beneficios o perjuicios del concubinato son irrelevantes para asuntos penales de violencia familiar, en tanto que la finalidad que persigue dicho delito, es erradicar la violencia entre los integrantes de la familia; específicamente, en el caso, eliminar la violencia de género. Lo anterior, al tomar en consideración que, de la interpretación sistemática de los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para esta ciudad, atento a su evolución, y a lo expuesto en los procesos legislativos, se advierte que dicho ilícito no sólo protege las relaciones reconocidas jurídicamente por el mencionado ordenamiento civil, sino también los vínculos de hecho (noviazgo, amasiato, padrinazgo, relación entre los hijos y la pareja del progenitor, incluso, aun cuando no tengan algún parentesco, pero por cierta causa se incorporen al núcleo familiar); aunado a que en materia penal se juzgan hechos, no actos jurídicos; además, el estado civil es una categoría sospechosa, que no puede utilizarse injustificadamente, y es obligación del Estado Mexicano tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como asegurar su acceso efectivo a la justicia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013194
Clave: I.7o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2558
Amparo directo 110/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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