PENALES

Artículo IUS 816015. FRAUDE (FRACCION X, DEL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE (FRACCION X, DEL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

La existencia de un perjuicio para otro, es uno de los elementos constitutivos del delito de fraude a que se contrae la fracción X del artículo 386 del Código Penal. Por tanto, si presentada una acusación por el delito de fraude, aparece en el curso de la investigación que existe una controversia ante los tribunales civiles cuya finalidad es decidir si ese perjuicio es verdadero, en tanto que en la controversia civil no se obtenga una sentencia irrevocable, la jurisdicción represiva no puede fundar constitucionalmente un auto de formal prisión contra el señalado como presunto defraudador.

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Registro digital (IUS): 816015

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 7524/44. Barry Gordon S. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816015 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816015 de la J. Penales SCJN?

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