Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La existencia de un perjuicio para otro, es uno de los elementos constitutivos del delito de fraude a que se contrae la fracción X del artículo 386 del Código Penal. Por tanto, si presentada una acusación por el delito de fraude, aparece en el curso de la investigación que existe una controversia ante los tribunales civiles cuya finalidad es decidir si ese perjuicio es verdadero, en tanto que en la controversia civil no se obtenga una sentencia irrevocable, la jurisdicción represiva no puede fundar constitucionalmente un auto de formal prisión contra el señalado como presunto defraudador.
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Registro digital (IUS): 816015
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 57
Amparo en revisión 7524/44. Barry Gordon S. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.43 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FORMALMENTE EL VÍNCULO QUE UNE AL SUJETO PASIVO (EXCONCUBINA) CON EL ACTIVO, CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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