Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En paradas obligatorias, si el motorista no cumplió con la obligación respectiva de detener la marcha del vehículo ni se percató de la proximidad del otro vehículo con el que chocó, la imprudencia queda demostrada, a pesar del argumento de que, de haber hecho la parada obligatoria, no habría podido tomar pasaje a causa de estar cubierto el cupo, en atención a que lo obligatorio es ineludible.
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Registro digital (IUS): 816018
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 60
Amparo directo 6217/45. León Mena Rafael de. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816015. FRAUDE (FRACCION X, DEL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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Art. IUS 816020. IMPRUDENCIA. DELITO DE.
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