PENALES

Artículo IUS 816018. IMPRUDENCIA, DELITO DE (EN RELACION CON MOTORISTAS TRANVIARIOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE (EN RELACION CON MOTORISTAS TRANVIARIOS).

En paradas obligatorias, si el motorista no cumplió con la obligación respectiva de detener la marcha del vehículo ni se percató de la proximidad del otro vehículo con el que chocó, la imprudencia queda demostrada, a pesar del argumento de que, de haber hecho la parada obligatoria, no habría podido tomar pasaje a causa de estar cubierto el cupo, en atención a que lo obligatorio es ineludible.

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Registro digital (IUS): 816018

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 6217/45. León Mena Rafael de. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816018 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816018 de la J. Penales SCJN?

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