PENALES

Artículo IUS 816020. IMPRUDENCIA. DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA. DELITO DE.

Si no se ha demostrado que el chofer de un camión de pasajeros haya incurrido en negligencia, imprevisión, o falta de reflexión o de cuidado en el manejo del vehículo, y por otra parte, uno de los pasajeros declaró en el sentido de que otro de ellos, el que resultó lesionado, viajaba en el estribo del autobús y que por haber flexionando el cuerpo hacia afuera, en un momento dado, se golpeó contra una camioneta que estaba detenida en la calle por la que transitaba dicho autocamión, el auto de formal prisión dictado en contra del chofer carece de base legal, por no aparecer datos en su contra que hagan presumir su responsabilidad en el delito de lesiones que se le atribuyera, tanto más cuanto que el mismo acusado manifestó que ya había indicado al pasajero, que penetrara al interior del vehículo, antes de ocurrir ese hecho, y que ni siquiera se pudo examinar la lesionado, porque su estado no le permitió declarar. En tales condiciones, debe otorgarse el amparo contra la providencia reclamada.

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Registro digital (IUS): 816020

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 1208/45. Guerra Espinosa Ramón. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816020 del PENALES?

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