Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece un catálogo de garantías mínimas que, en general, se refieren a procesos del orden penal. No obstante, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una interpretación sistemática de la norma convencional, han concluido que tales garantías judiciales no son exclusivas de la materia penal, sino que su aplicación puede extenderse al resto de las materias. Para ello, es necesario que tales garantías se apliquen mutatis mutandis, es decir, en lo que corresponda y sea posible, atendiendo a la materia específica que se esté analizando, pues la jurisprudencia interamericana ha trasladado tales garantías penales a otras materias, particularmente en asuntos de naturaleza sancionadora. Empero, es menester que el juzgador analice caso por caso y esgrima las razones por las cuales considere que la materia en cuestión permite aplicar el catálogo de garantías procesales establecidas en el artículo 8.2 de la citada Convención.
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Registro digital (IUS): 2013208
Clave: 1a. CCLXXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 370
Amparo directo en revisión 6357/2015. José Portillo Guerrero. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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