Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un tranvía eléctrico arrolla a un ciclista que trató de atravesar un crucero antes que el tranvía, no obstante que estaba obligado a cederle el paso, tanto por su calidad de vehículo más pesado como por transitar por la calle de mayor circulación, desobedeciendo la prevención del artículo 140 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que lo obligaba a detenerse durante el tiempo necesario para que pasara el tranvía, la falta determinante del accidente le es imputable al ciclista, y ese hecho, que le costó la vida, debe tenerse como acaecido por su propia imprudencia, sin que por lo mismo, el motorista del tranvía pueda resultar penalmente responsable del delito de homicidio, ejecutado por imprudencia de su parte, aun teniéndose por comprobado que hubiere, a su vez, infringido los artículos 167 y 195 del mismo reglamento, por no haber hecho parada obligatoria en el crucero, como estaba prescrito,y por conducir el tranvía a velocidad mayor de la de quince kilómetros por hora, en ese lugar.
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Registro digital (IUS): 816033
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 61
Amparo directo 5669/45. Hernández Abarca Antonio. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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