Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
A pesar de la demostración de que se ha aplicado inexactamente la ley en un caso determinado, en materia penal, el amparo debe negarse si, con su concesión, hubiera de quedar el quejoso en peor situación que la que tenía al acudir a la vía constitucional, pues la finalidad práctica del amparo es evitar perjuicios y no causarlos.
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Registro digital (IUS): 816035
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 62
Amparo directo 2252/45. García Gómez Julián. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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