PENALES

Artículo VI.1o.P.36 P (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA TENER POR ACREDITADA LA LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL INCULPADO QUE COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA INTERPONER ESE RECURSO BASTA, EN PRINCIPIO, SU SOLA AFIRMACIÓN DE TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, LA QUE PODRÁ COMPROBAR DURANTE TODO EL JUICIO CONSTITUCIONAL, INCLUSO, ANTES DEL ACUERDO POR EL QUE SE TURNA EL ASUNTO AL MAGISTRADO PONENTE CORRESPONDIENTE, EL CUAL SURTE LOS EFECTOS DE CITACIÓN

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA TENER POR ACREDITADA LA LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL INCULPADO QUE COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA INTERPONER ESE RECURSO BASTA, EN PRINCIPIO, SU SOLA AFIRMACIÓN DE TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, LA QUE PODRÁ COMPROBAR DURANTE TODO EL JUICIO CONSTITUCIONAL, INCLUSO, ANTES DEL ACUERDO POR EL QUE SE TURNA EL ASUNTO AL MAGISTRADO PONENTE CORRESPONDIENTE, EL CUAL SURTE LOS EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA.

De una exégesis y enlace armónico de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo, y conforme al principio pro personae, se colige que en materia penal, el inculpado reconocido con ese carácter, puede acudir al recurso de revisión a través de su defensor; y la calidad de éste podrá acreditarse durante todo el juicio constitucional, en todas sus etapas e instancias, bastando la sola afirmación inicial en ese sentido, incluso, hasta antes del dictado del acuerdo por el que se turna el asunto al Magistrado ponente que corresponda, el cual surte los efectos de citación para sentencia, pues el espíritu del legislador se encaminó a no dejar en estado de vulneración al acusado en un proceso penal, que desde luego abarca el juicio de amparo y, con ello, velar por los principios de defensa adecuada y pro personae. Resultando de toral importancia, lo establecido en el artículo 11 indicado, respecto de la excepción ahí prescrita, consistente en que, tratándose de la materia penal, quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado y afirme tener reconocida su representación como defensor ante la autoridad responsable, le será admitido tal carácter, bastando, en principio, la sola afirmación en ese sentido. Por ende, si el juicio de amparo indirecto consta de dos instancias, es dable considerar que para tener por acreditada la legitimación del defensor del inculpado que comparece como tercero interesado en el juicio para interponer el recurso de revisión basta, en principio, la sola afirmación en ese sentido, representación que podrá acreditar durante todo el juicio constitucional, incluso, antes del dictado del acuerdo por el que se turna el asunto al Magistrado ponente correspondiente, el cual surte los efectos de citación para sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013272

Clave: VI.1o.P.36 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1857

Precedentes

Recurso de reclamación 7/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Ricardo Huerta Lázaro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.36 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.36 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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