Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La aplicación del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Territorio Norte de la Baja California, que impone a los tribunales o Jueces la obligación cuando esté comprobado un delito, de restituir al ofendido en el goce de sus derechos plenamente comprobados, tiene el carácter de imperativa, y procede desde el momento mismo en que quede comprobada la existencia del delito; porque tiene como finalidad la de evitar la prolongación del daño que el agente causa al ofendido; en consecuencia, no puede decirse jurídicamente que con esa restitución se esté anticipando el cumplimiento de alguna sanción, sino que aquélla opera a virtud de que el derecho del ofendido no debe continuar perturbado; lo contrario equivaldría a desvirtuar la tutela de la ley a pretexto de la condición sub judice del hecho transgresor.
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Registro digital (IUS): 816112
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 52
Amparo en revisión 1216/39. Bibiano Magdaleno. 8 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.14 P (10a.). PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL RELACIONADA CON SU ADMISIÓN, ACAECIDA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA INTRAPROCESAL SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, Y NO EN EL JUICIO BIINSTANCIAL.
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Art. VI.1o.P.36 P (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA TENER POR ACREDITADA LA LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL INCULPADO QUE COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA INTERPONER ESE RECURSO BASTA, EN PRINCIPIO, SU SOLA AFIRMACIÓN DE TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, LA QUE PODRÁ COMPROBAR DURANTE TODO EL JUICIO CONSTITUCIONAL, INCLUSO, ANTES DEL ACUERDO POR EL QUE SE TURNA EL ASUNTO AL MAGISTRADO PONENTE CORRESPONDIENTE, EL CUAL SURTE LOS EFECTOS DE CITACIÓN
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