PENALES

Artículo IUS 816112. RESTITUCION DE LA POSESION AL OFENDIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESTITUCION DE LA POSESION AL OFENDIDO.

La aplicación del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Territorio Norte de la Baja California, que impone a los tribunales o Jueces la obligación cuando esté comprobado un delito, de restituir al ofendido en el goce de sus derechos plenamente comprobados, tiene el carácter de imperativa, y procede desde el momento mismo en que quede comprobada la existencia del delito; porque tiene como finalidad la de evitar la prolongación del daño que el agente causa al ofendido; en consecuencia, no puede decirse jurídicamente que con esa restitución se esté anticipando el cumplimiento de alguna sanción, sino que aquélla opera a virtud de que el derecho del ofendido no debe continuar perturbado; lo contrario equivaldría a desvirtuar la tutela de la ley a pretexto de la condición sub judice del hecho transgresor.

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Registro digital (IUS): 816112

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 1216/39. Bibiano Magdaleno. 8 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816112 del PENALES?

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