Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 334, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. En ese tenor, la determinación del Juez de control relacionada con la admisión de medios de prueba acaecida en esa etapa procedimental, por regla general, constituye un acto de naturaleza intraprocesal susceptible de impugnarse en términos de los artículos 171 y 173, apartado B, fracciones X y XIX, de la Ley de Amparo, en el amparo directo que, en su caso, se promueva contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al procedimiento, no así en el juicio de amparo biinstancial; máxime que dicha cuestión no actualiza ningún caso de excepción, a que se refiere la fracción V del artículo 107 de la citada ley, para la procedencia de la vía indirecta.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013269
Clave: XI.P.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1844
Queja 42/2016. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.Queja 45/2016. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa II.2o.P.10 P (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DESECHA O ADMITE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1891, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 199/2016, declarada inexistente e improcedente por la Primera Sala el 29 de marzo de 2017.Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró parcialmente sin materia la contradicción de tesis 6/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que este Tribunal Colegiado de Circuito informó que el criterio sustentado en los recursos de queja 45/2016 y 42/2016, no se encuentran vigentes, por lo que de acuerdo a las directrices establecidas por la Primera Sala en el amparo en revisión 669/2015, se apartó del criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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