Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente el juicio de amparo promovido por el acusador o denunciante de un hecho delictuoso, o por la parte civil constituida dentro de un proceso, contra la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, por medio de la cual se revocó el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, ordenándose su libertad por falta de méritos, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde únicamente al Ministerio Público y en ningún caso a los particulares.
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Registro digital (IUS): 816108
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13
Amparo 5226/33. Luis G. Cantero. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.2 P (10a.). INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL INCULPADO OMITE CUMPLIR CON ESAS OBLIGACIONES POR UN PERIODO DETERMINADO, AUN CUANDO ARGUMENTE QUE CON ANTELACIÓN SÍ LAS CUMPLÍA, O QUE REALIZÓ UNO O VARIOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL ACREEDOR, UNA VEZ PRESENTADA LA QUERELLA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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Art. XI.P.14 P (10a.). PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL RELACIONADA CON SU ADMISIÓN, ACAECIDA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA INTRAPROCESAL SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, Y NO EN EL JUICIO BIINSTANCIAL.
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