PENALES

Artículo IUS 816108. ACUSADOR O DENUNCIANTE

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUSADOR O DENUNCIANTE

Es improcedente el juicio de amparo promovido por el acusador o denunciante de un hecho delictuoso, o por la parte civil constituida dentro de un proceso, contra la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, por medio de la cual se revocó el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, ordenándose su libertad por falta de méritos, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde únicamente al Ministerio Público y en ningún caso a los particulares.

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Registro digital (IUS): 816108

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13

Precedentes

Amparo 5226/33. Luis G. Cantero. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816108 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816108 de la J. Penales SCJN?

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