Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se colige que la portación de arma de fuego de uso restringido a las fuerzas armadas del país, se actualiza cuando un sujeto la lleva consigo o la tiene dentro de su radio de acción y disponibilidad; en cambio, la posesión de cartuchos de uso reservado a que alude el diverso numeral 83 Quat de la ley especial en cita se surte al momento en que una persona ejerce dominio sobre ellos. Luego, en ambos supuestos existe un punto conceptual intermedio que comparten y que en el mundo de las circunstancias puede coexistir, aun cuando la conducta recaiga sobre objetos materiales distintos; de ahí que si la portación de arma no sólo se surte por traerla consigo el inculpado, sino por tenerla dentro de su radio de acción y disponibilidad, entonces cuando en un mismo sitio, dicho radio también lo tenga respecto de múltiples cartuchos para ese tipo de arma, se actualiza un concurso ideal de delitos, pues con una sola conducta se cometieron diversos ilícitos, violentando varias disposiciones penales autónomas, como lo refiere el artículo 18 del Código Penal Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013300
Clave: IV.1o.P. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1544
Amparo directo 110/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: David Acosta Huerta.Amparo directo 293/2015. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.Amparo directo 16/2016. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Francisco Ángel Rangel Mendoza.Amparo directo 74/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Lorenzo Valentín Flores Rodríguez.Amparo directo 504/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Eduardo Javier Sáenz Torres.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver el amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 49/2016, resuelta el 1 de febrero de 2017 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, AMBOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS CUANDO SE COMETEN DE MANERA AUTÓNOMA Y SIMULTÁNEA."El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS, INTEGRANTES DE UN GRUPO, PORTAN AL MENOS DOS ARMAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN III DEL REFERIDO PRECEPTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816137. PRUEBA PRESUNCIONAL. QUERELLA DE LOS COOFENDIDOS.
Siguiente
Art. IUS 816156. EXTRADICION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo