Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es obstáculo para conceder la extradición, la circunstancia de que el hecho delictuoso que se imputa al inculpado, tenga distinta denominación técnica en el país requeriente y en el requerido, ni que se le llame abuso de confianza en las leyes de Oklahoma y no tenga denominación especial en el párrafo XIX del artículo 2o. del tratado celebrado con los Estados Unidos de Norte América, ya que lo que motiva la extradición, no es la clasificación del delito, sino sus elementos constitutivos.
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Registro digital (IUS): 816156
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 127
Amparo 2793/30/2a. Harper Joy P. 22 de septiembre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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